Artículo 196
La tramitación del juicio de nulidad se sujetará a las normas siguientes:
- Se interpondrá ante el Tribunal Fiscal del Estado, por escrito en el que se expresarán: nombre del recurrente, nombre de la autoridad demandada, domicilio para ser notificado en el Estado, el acto impugnado, la expresión de los agravios que se estimen causados y el ofrecimiento de las pruebas que se pretenda rendir;
- Se interpondrá dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto impugnado. Si el recurrente tiene su domicilio en población distinta del lugar de residencia del Tribunal Fiscal del Estado, podrá enviar en su escrito dentro del mismo término, por correo certificado con acuse de recibo, o bien presentarlo ante la autoridad que le haya notificado la resolución. En estos casos se tendrá como fecha de presentación de escrito respectivo la del día en que se haga la entrega en la oficina de correos o a la autoridad que efectuó la notificación.
- Recibida la instancia el Tribunal Fiscal del Estado, recabará de oficio constancias necesarias para determinar la existencia del acto impugnado y la fecha de su notificación.
En el auto que recaiga a la presentación del escrito inicial del juicio, el Tribunal Fiscal del Estado señalará fecha para la celebración de una audiencia de pruebas y alegatos, que deberá tener lugar antes de 30 días.