Instalación TJA

Artículo 233

El demandado en su contestación, expresará:

  1. Las cuestiones de previo y especial pronunciamiento.
  2. Las consideraciones que a su juicio impidan, se emita la decisión en cuanto al fondo, o demuestren que no haya nacido o que se ha extinguido el derecho en que el actor apoya la demanda.
  3. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el actor le impute de manera expresa afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron.
  4. Los fundamentos de derecho que considere aplicables para apoyar la validez de la resolución del acto impugnado.
  5. Las pruebas que se proponga rendir. Cuando se trate de pruebas pericial o testimonial, indicará los nombres y domicilio de los peritos o testigos y acompañará los interrogatorios para el desahogo de la primera.
  6. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.

Se presentará copia, para cada una de las partes del escrito de la contestación y su omisión dará lugar a que el Magistrado requiera al demandado para que exhiba las copias necesarias dentro del plazo de cinco días, apercibiéndolo de que tendrá por no contestado en caso de incumplimiento.