Artículo 252
El orden de la audiencia será el siguiente:
- Se dará cuenta con las reclamaciones de las partes y con cualquier cuestión incidental suscitada durante la tramitación del juicio; al efecto, se recibirán las pruebas y se escucharán los alegatos de las partes sobre el particular. Acto continuo la sala pronunciará la resolución que proceda, ordenando, en su caso, que se practiquen las diligencias omitidas.
- Si la resolución de las reclamaciones o de los incidentes no trae como consecuencia el que deba suspenderse la audiencia, se leerán la demanda, la contestación y las demás constancias de autos.
- Se estudiarán, aún de oficio, los sobreseimientos que procedan, respecto de las cuestiones que impidan se emita una decisión en cuanto al fondo y se dictará la resolución que corresponda.
- En su caso, se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas en relación a la validez o nulidad de la resolución o procedimiento impugnado.
- El Magistrado Fiscal del Estado, podrá formular toda clase de preguntas respecto de las cuestiones debatidas a las partes o a sus representantes, así como a los testigos y peritos, y
- Se oirán los alegatos del actor, de la parte demandada, del tercero interesado y del coadyuvante, que se pronunciarán en ese orden.
Las partes podrán presentar sus alegatos por escrito. Cuando se formulen de palabra no podrán exceder de quince minutos para cada una de las partes, en única intervención.
Las promociones que las partes formulen en la audiencias, así como sus oposiciones contra los acuerdos, que en ellas se dicten, se resolverán de plano.