Artículo 223
La demanda deberá ser presentada directamente al Tribunal Fiscal o enviarse por correo certificado dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido efecto la notificación de la resolución impugnada, excepción hecha de los casos siguientes:
- Si el perjudicado reside en el extranjero y no tiene representante en la República, el término para iniciar el juicio será de cuarenta y cinco días.
- Cuando se pida la nulidad de una resolución favorable a un particular, la demanda deberá presentarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que sea notificada la resolución; salvo que dicha resolución haya originado efecto de tracto sucesivo, caso en el cual la autoridad podrá demandar la nulidad en cualquiera época, pero los efectos de sentencia, en caso de nulificarse la resolución favorable, sólo se retrotraerán, a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.
- Cuando la resolución administrativa dé nacimiento al cobro de una pensión, haber de retiro, jubilación, compensación o cualquier otra prestación civil por cantidad menor a la que se pretende, el plazo de la presentación de la demanda vencerá quince días después de la fecha en que se realice el primer cobro. Cuando la pensión esté formada por dos o mas cuotas, el plazo para presentar la demanda correrá a partir de la fecha de la primera prescripción de la cuota cobrada en el último término. Si la resolución impugnada concedió la compensación y el interesado considera tener derecho a pensión, se estará a la regla general y será condición indispensable para tramitar la demanda que se otorgue fianza por una cantidad igual al importe de la compensación, si esta ya fue cobrada para garantizar la devolución de ésta en caso de que prospere la demanda
- En los casos de negativa ficta, el interesado no está obligado a interponer la demanda dentro del término a que se refiere este artículo debiendo presentarla dentro de los siguientes quince días a los tres meses transcurridos desde que formuló su instancia; y
- Cuando la ley señale otro plazo.
Cuando el perjudicado fallezca dentro del plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá el término hasta que haya sido designado albacea o representante de sucesión.